MIGUEL RAUL RAMIRO CHIARADIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde revocar la sentencia dela Cámara Nacional de Casación Penal que declaró mal concedido —por inadmisible— el recurso de casación, mediante el cual seimpugnó la decisión de la cámara de apelaciones que confirmó el rechazo dela excarcelación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró mal concedido el recur so de casación mediante el cual seimpugnóla decisión de la cámara de apelaciones que confirma el rechazo de la excarcelación no proviene del tribunal superior de la causa (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El Tribunal me correvista en las presentes actuaciones alos fines de dictaminar acerca de la habilitación del receso judicial del mes de enero y del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Miguel Raúl Ramiro Chiaradía, en el incidente for mado por la soli citud de su excarcelación.
La apelación federal concedida por la Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal, se interpuso contra la resolución que declaró mal concedido —por inadmisible el recurso de casación, mediante el cual seimpugnóla decisión de la cámara de apelaciones que confirma el rechazo de la excarcelación del nombrado.
En primer término considero que se presentan en el sub lite las condiciones del art.4 del Reglamento para la Justicia Nacional para la habilitación de la feria, toda vez que la demora podría tornar ilusorios derechos de raigambre constitucional y aparejar al recurrenteun perjuicio de imposible o dificultosa reparación ulterior, teniendo en cuenta que la vía recursiva intentada se refiere a un asunto en el que está en discusión la libertad ambulatoria del apelante.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:21
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