Por ello, se desestiman las quejas. Notifíquese y, oportunamente, archívense.
AUGUSTO CÉEsAR BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
RODRIGO SEBASTIAN CABRERA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Si las constancias incorporadas al incidente no permiten descartar, a esta altura de la investigación, que los hechos del caso constituyan una única conducta —insusceptible de ser escindida— en los términos del art. 54 del Código Penal, corr esponde al fuero de excepción continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del tramiteulterior.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado de Garantías N 4 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 2, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refierea la causa donde se investiga la conducta de Rodrigo Sebastián Cabrera.
De los antecedentes agregados al incidente surge que el nombrado, por intermedio del titular dela firma "Automotores Larin", habría obtenido, en un caso, eintentado obtener, en el otro, créditos prendarios para la adquisición de dos automotores, utilizando documentación apócrifa para lograr la transferencia del dominio de los vehículos.
El juez provincial decdinó la competencia en favor de la justicia federal al entender que existe conexidad entre la estafa y la falsifica
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:25
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