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Fallos: 328:23 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en Fallos:

326:3988 , voto del juez Fayt, a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, deconformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la resolución de fs. 104 debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remitase.

CARLOS S. FAYT — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON AuGusto CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido en autos no proviene del tribunal superior de la causa.

Por ello, oído el señor Procurador General sustituto, selo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.


AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por Miguel R. R. Chiaradia, representado por el Dr. Pablo Mateo Tesisa.

Traslado contestado por el fiscal general de la Cámara Nacional de Casación Penal, Raúl Omar Pleé.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Salal.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-23

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