En razón de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso de hecho deducido en autos y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 24 de julio de 1989. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido del .
Trabajo y del Pueblo en la causa Partido del Trabajo y del Pueblo s/, reconocimiento de personería jurídico política de distrito - Córdoba", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, a los que cabe remitirse por razones de brevedad. Por ello, de acuerdo con lo expuesto por el Señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. ' "AUGUSTO César Beuuscio — Cantos S. Far — ENRIQue
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
. MARINA SILVIA GIURA , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.
Corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción, entender en la causa en que se investiga la conducta de quien en un comercio de la Capital Federal adquirió mercaderías que abonó con cheques que .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1623
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