y Correccional N 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en la causa en la que se investiga la conducta de Rodrigo Sebastián Cabrera, quien a través de la firma "Automotores Larin" habría obtenido, en un caso, eintentado obtener, en el etro, créditos prendarios parala adquisición de dos automóviles, utilizando documentación apócrifa para lograr su transferencia.
Que toda vez que las constancias incorporadas al incidente no permiten descartar, a esta altura de la investigación, que los hechos del caso constituyan una única conducta —insusceptible de ser escindi da— en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, sedeclara que el Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, deberá remitir la causa en la que se originó el presente incidente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, para que desinsacule el Juzgado Federal de San Martín que deberá continuar con lainvestigación en las presentes actuaciones y que además deber á conocer en las causas que se encuentran actualmente tramitando ante los Juzgados Federales Nros. 1 y 2 de San Isidro, con asiento en la provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoccIANo — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco.
EUSEBIO GOLDARACENA (APoDEraDo DE AUTOPISTAS DEL SOL S.A.) JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia de excepción, debe producirse la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:28
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