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Fallos: 328:31 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ERNESTO RAUL IZAURRALDE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Si las constancias incorporadas al incidente no permiten descartar que los hechos del caso constituyan una única conducta —insusceptible de ser escindida— en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción continuar entendiendo en la causa instruida con motivo del secuestro en un allanamiento de un revólver calibre treinta y dos que presentaba su numeración alterada, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Es competentela justicia local para entender respecto de la tenencia de arma de uso civil y la federal para investigar loatinente a la supresión de la numeración del arma incautada (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

V.E. me ha corrido una nueva vista en la presente contienda.

Es doctrina de la Corte que sus pronunciamientos deben contemplar las circunstancias imperantes en el momento de dictar sentencia Fallos: 310:670 ; y 323:3284 y 3896).

Asimismo, tiene resuelto V.E. que las leyes modificatorias de la competencia, aún en los casos de silencio de ellas, se aplican deinmediato a las causas pendientes (Fallos: 320:1878 y 321:1865 , entre muchos otros).

Por aplicación de esos principios y atento que en relación con la tenencia ilegítima de arma de uso civil, la ley 25.886 derogó el artículo 42 bis de la ley 20.429, que establecía la competencia federal para conocer acerca de esa infracción, opino que debe intervenir a su respecto la justicia local, sin perjuicio de la decisión que en definitiva corresponda adoptar sobre el fondo del asunto.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-31

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