En segundo lugar, sobre la cuestión traída, estimo que concurren en este caso condiciones análogas a las presentadas en la causa M.251.XL "Muraccidle, Santiago s/ robo en tentativa", respecto de las cuales esta Procuración General emitió dictamen el 16 de septiembre de 2004, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Sobre la base de las consideraciones allí vertidas, opino que corresponde el envío de las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que dicte un pronunciamiento con arreglo al presente. Buenos Aires, 12 de enero de 2005. FdipeDanid Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.
Vistos los autos: "Chiaradia, Miguel Raúl Ramiro s/ recurso de casación e inconstitucionalidad".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub liteson sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en Fallos:
326:3988 , voto del juez Petracchi, a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la resolución de fs. 104 debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — CarLos S. FAYr (según su voto) — ANTonIo BocciAno (en disidencia) — Juan CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HiGHTON DE NoLasco (según su voto).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:22
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