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Fallos: 328:26 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 ción investigada en esa sede, por cuanto el último delos delitos habría sido el medio para cometer el otro (fs. 113/114).

A su turno, el magistrado federal no aceptó la competencia atribuida para conocer en la infracción al artículo 172 del Código Penal, por considerar que la investigación de este hecho es escindible de la falsificación de los documentos.

Por lo demás, en lo atinente a este último delito alegó, en primer término, que la adulteración de losinstrumentos presentados antela seccional San Miguel del Registro Nacional del Automotor, ya era objeto de investigación en el otro juzgado federal de San Isidro, y que con relación a los documentos falsos utilizados para inscribir la transferencia del otro rodado, éstos habrían sido confeccionados en la localidad de José C. Paz, ajena a su jurisdicción.

En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen fs. 118/120), que insistió en su criterio y elevó el incidentea la Corte fs. 127).

A mi modo de ver, existen dos hipótesis delictivas a considerar para dirimir este conflicto.

La primera de ellas se refiere a la estafa, respecto de la cual V. E.

tiene dicho que la falsificación de un instrumento público resulta escindible de la causa que se instruya por la defraudación, o su tentativa (Fallos: 314:374 ; 319:54 y 324:394 , entre otros).

Asimismo, es doctrina del Tribunal quelas reglas de conexi dad en materia penal sólo son aplicables a la distribución de competencia entre jueces nacionales, por cuanto la materia escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal, que inspiran aquellas disposiciones rituales (Fallos: 311:1515 ; 314:374 ; 316:2378 ; 319:2393 y 3497; 320:2016 ; 322:3264 ; 323:783 ; 324:2086 y 325:783 , entre muchos otros).

En consonancia con estos principios, opino que es el juzgado provincial el que debe continuar con la investigación de este hecho.

Por fin, con relación ala falsificación de los documentos del automotor dominio "CDN 670", advierto que no existe en el caso una con

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-26

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