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Fallos: 328:1876 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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La Sala |V de ese tribunal admitióla presentación directa y declaró la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción y de todo lo actuado en consecuencia (artículos 18 de la Constitución Nacional, y 167, inciso 2°, 168, segundo párrafo, 173 y 180 del Código Procesal Penal). Para resolver así, los magistrados sostuvieron que el derecho de defensa, a cuyo resguardo sirve el principio DE procedat ¡udex ex officio, exigía que el requerimiento fiscal de instrucción establezca los límites fácticos de la investigación. Y basándose en lo expresado previamente por la Cámara de Apelaciones, en el sentido de que con relación al delito de falso testimonio el requerimiento era poco ortodoxo, por no haberse descripto en él acabadamente la conducta, concluyeron que esa circunstancia imponía declarar la nulidad de todo lo actuado.

Contra este pronunciamiento, el Fiscal General ante ese tribunal, doctor Raúl Omar Pleé, articulóel recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presenta queja.

— 1 No paso por alto que, según la jurisprudencia de V.E., las decisiones queresuelven nulidades no constituyen sentencias definitivas (cf.

Fallos: 301:859 ; 308:1667 ; 310:2733 ; 311:1671 ). Sin embargo, la Corte ha hecho excepción a esa regla y ha admitido el recurso extraordinario cuando el agravio articulado no podría ser objeto de reparación ulterior, ante la flagrante violación del debido proceso, cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia (cf.

Fallos: 310:1924 ; 321:1385 y 3679).

Tal esla situación que, a mi juicio, aquí se presenta, pues si bien es cierto que lo resuelto no impide la continuación del proceso, también lo es quela duración de éste se halla limitada constitucional mente a un plazo razonable por encima del cual el ejercicio de la acción penal se tornailegítimo. Y más allá de que, según la concepción dominante, este plazo esindeterminado y debe ser precisado judicialmente en función de las particularidades de cada caso (Fallos: 310:1476 ; 318:1877 ; 319:1840 ; 321:1328 ), lo cual aún no ha ocurrido en autos, es innegable que la decisión de volver el expediente a fojas cero a cinco años del inicio de la causa —y cuando ya se había requerido la elevación a juicio restringe sensiblemente el plazo útil del que ahora dispone el Ministerio Fiscal para completar nuevamente la investiga

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1876

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