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Fallos: 328:1870 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Telefónica de Argentina S.A. c/ Viegas Costa, Albino s/ sumario".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOocGIANO — JUAN CARLos Maquena (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE Notasco (en disidencia) — Ricaroo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

1°) Que Telefónica de Argentina S.A. promovió acción de cobro de pesos contra Albino Viegas Costa por el monto de $ 13.197,51 con sus intereses, con causa en falta de pago por el uso del servicio telefónico de la línea 72008.

2) Que la sentencia de primera instancia (fs. 50/56) hizo lugar a la demanda, ordenó abonar a la actora la suma de $ 2.068,72 eimpuso las costas a la actora por considerar que existió pluspetición. El juez consideró que las partes no habían fijado contractualmente tasa de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1870

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