y confirmado en fecha 3 de agosto de 1999. Con fecha 17 de abril de 2002, los fiscales intervinientes requirieron la elevación de la causa a juicio por esos delitos, oportunidad en que la defensa de Carlos Alberto Jurevich peticionó la nulidad del requerimiento fiscal deinstrucción, con el argumento de que carecía de una descripción circunstanciada en cuanto al modo, tiempo y lugar del hecho imputado.
El juez interviniente rechazó el planteo de nulidad, decisión que fue confirmada por la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones del fuero. Contra esa resolución, la defensa interpuso recur so de casación que le fue denegado y generó la interposición de un recurso de queja ante la misma cámara, cuya Sala IV dictó la resolución recurrida.
3) Que el recurrente entiende que en la presente causa se dan características de excepción que harían admisible el recurso extraordinario, ya que el agravio planteado no permite reparación ulterior, extremo que se verificaría, por entender quela decisión del a quo pondría fin a la persecución del delito de privación ilegítima delalibertad art. 144 bis inc. 1° del Código Penal) por el transcurso del plazo de prescripción.
Asimismo, el recurrente se agravia por el dictado de una resol ución que considera arbitraria, ya que declaróla nulidad deun requerimiento de instrucción confeccionado de acuerdo a las pautas que establece el código de forma, fundando dicha decisión en afirmaciones meramente dogmáticas y carentes de motivación lógica. Asimismo, califica de inconstitucional el procedimiento adoptado por el a quo, atento que hizo lugar ala presentación directa y resolvió sobre el fondo de los agravios invocados en el recurso de casación, sin haber dado la obligada y debida intervención al representante del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en los arts. 478, 465, 451 y 453 del Código Procesal Penal dela Nación; proceder queresulta vidlatoriode los arts. 18 y 120 de la Constitución Nacional.
4°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso federal interpuesto, por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a ella en sus efectos conclusivos, ya que por el contrario, propicia la continuidad del proceso, situación que no se encontraría salvada por el hipotético agravio de que podría llegar a prescribirse la acción por alguno de los delitos investigados en el legajo principal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1881 
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