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Fallos: 328:1879 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ducta que envuelve, sin analizar si la descripción del hecho, tal y como fue realizada y conforme la etapa procesal en la que se encontraba, resultaba suficiente para expresar la intención de impulsar la acción y delimitar el acontecimiento objeto de investigación.

Y es que, como bien señala el recurrente, desde un primer momento quedó en daro que se requirió la apertura del sumario para investigar la regularidad del procedimiento policial que culminó con la detención de Esquivel y Acevedo y, como lógica consecuencia, del acta labrada por losimputados en aquella ocasión y de los testimonios que, como preventores, vertieron durante la instrucción.

En tales condiciones, pienso que el pronunciamiento recurrido carece del fundamento suficiente que V.E. exige como condición de validez de las decisiones judiciales (Fallos: 298:373 ; 301:177 ), toda vez que en ella no se ha precisado en manera alguna cuál sería el agravio que la supuesta irregularidad del requerimiento de instrucción habría ocasionado a los imputados, ni cuál habría sido el derecho o garantía que se habrían visto impedidos de ejer cer, todo lo cual impone la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

—V-

En cuanto al segundo de los agravios mencionados, surge de los antecedentes del legajo que el a quo declaró procedente la queja y resolvió sobre el fondo de la cuestión, sin haber dado previamente la debida intervención al representante del Ministerio Fiscal, conforme lo establecen los artículos 478, 465, 453 y 454 del Código Procesal Penal de la Nación. Al proceder así, el tribunal privó entonces al Ministerio Fiscal de la oportunidad de emitir opinión acerca de un recurso de casación por el que se cuestionaba, precisamente, la validez de un acto procesal realizado por sus integrantes, y que fue resuelto en definitiva de forma contraria al interés de este organismo.

Concuerdo, por ello, completamente con el señor Fiscal General cuando sostiene que el tribunal ha incurrido en un apartamiento inequívoco de las disposiciones legales aplicables, lo cual descalifica su decisión, también en este aspecto, a la luz de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 318:1711 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1879

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