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Fallos: 310:1924 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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INCENIERO OSCAR A. DIEZ y ALSTHOM ATLANTIQUE S.A. v. DIRECCION DE ENERGIA .

DE LA PROVINCIA ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual las resoluciones que decretan nulidades procesales no constituyen sentencias definitivas "en los términos del art. 14 de la ley 48, si al conceder el recurso extraordinario, el superior Tribunal.de la causa ha admitido el argumento de la recurrento referido a la imposibilidad de un nuevo planteamiento del tema por haberse operado cl plazo de caducidad que contempla el cádigo contencioso administrativo local (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de exremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró le nulidad de tods' lo actuado fundándose en que mo se había cumplido con lo dispuesto en los arts. 46 y 47 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires para justificar la personería del representante legal dentro del plazo p:evisto cn el art. 48, omitiendo considerar diversos argumentos conducentes A una correcta definición del pleito, como los atinentes a la ley que debe regir la forma del otorgamiento del mandato. .


LEONARDO ENRIQUENZ v. JUAN BAUTISTA MAYORAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte de Bucnos Aires que declaró mal concedido el recurso local de inaplicabilidad de ley por considerar insuficiente cl depósito efectuado en cumplimiento del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, con fundamento en su Acuerdo 35.904, que el recurrente aduce no serle aplicable por ser posterior a la interposición del recurso.

1) 29 de septiembre.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1924

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