FRANCISCO SANCHEZ PAGANO :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal .superior.
Aún cuando dentro del ordenamiento procesal local médiasen restric .
ciones legales para la cognición de agravios de naturaleza constitucio- nal, ellas serían indefendibles frente a la Carta Fundamental. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si bien las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional, En esa inteligencia se funda el criterio según el cual el tribunal superior de provincia al que alude el art. 14 de la ley 48, es el órgano ju dicial erigido como supremo por la Constitución de la provincia, salvo que sea incompetente el caso, circunstancia que no podrá extraerse del carácter constitucional federal de la materia que aquél suscite.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Re"soluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido "a proceso criminal —como lo es la que no hace lugar a la nulidad del V auto de procesamiento y la indagatoria— no satisfacen, por regla, el .
. requisito de ser sentencia definitiva. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Francisco Sánchez Pagano en la causa Sánchez Pagano, Francisco s/malversación de caudales públicos - recurso de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
. Considerando: 1) Que ante la Cámara del Crimen de la' 1° Circunscripción Judicial de San Luis, la defensa de Francisco Sánchez Pagano plan .teó la nulidad de la acusación fiscal y de la declaración indagatoria prestada ante el Juzgado que realizó la. instrucción y demás actos
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1667
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