3?) Que el pronunciamiento reseñado, en tanto resuelve que las cesantías de empleados dispuestas por el Poder Legislativo son irrevisables judicialmente, contradice la conocida doctrina de esta Corte en el sentido que el Poder Judicial no debe abstenerse de ejercer el control de razonabilidad respecto de lo resuelto por dicho poder y que, por consiguiente, éste no puede verse eximido de acreditar, mediante el pertinente sumario, los supuestos fácticos en que funda una sanción como la de cesantía (confr. caso "Persoglia", Fallos: 311:260 ; 317:668 , 682, y los pronunciamientos dictados en las causas:7.91.XXII. "Zibecchi, Euclides Adolfo", del 26 de octubre de 1989; K.70.XXV. "Katzman, Hebe Judith", del 16 de diciembre de 1993).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.
JuL1o S. NAZARENO — CArLos S. FAyr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BOssert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
HERNAN JAVIER BRAMAJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
La resolución que concedió la excarcelación aplicando el art. 1? de la ley 24.390 es equiparable a sentencia definitiva ya que reviste gravedad institucional, en tanto el criterio adoptado compromete la administración de justicia al afectar la forma de aplicación de la ley procesal penal.
CORTE SUPREMA.
La Corte debe ponderar cuidadosamente los principios constitucionales a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de una norma aislada del contexto de la disposición que reglamenta, conduzca a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto, lo cual iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1840
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