328 teun derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia (cf. Fallos: 311:1413 y 2337, y susccitas).
En un precedente reciente el Tribunal expresó, además, que la nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma, dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal, y exige, en cambio, como presupuesto esencial, que el actoimpugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público (B. 66, L. XXXIV, "Bianchi, Guillermo Oscar s/ defraudación", sentencia del 27 de junio de 2002, Fallos: 325:1404 ).
Con esta premisa como punto de partida, no advierto —ni tampoco lo menciona el a quo- cuál es el perjuicio que el acto impugnado pudo haber ocasionado al derecho de defensa de los imputados, si se tiene en cuenta que fueron informados detalladamente sobre los hechos que seles atribuía y las pruebas existentes en su contra previo a que ejercieran su derecho a ser oídos en ocasión de su declaración indagatoria, luego fueron puestos una vez más en conocimiento de esos extremos en el auto de procesamiento, que nuevamente en ejercicio de su derecho de defensa apelaron, sin que ninguno de esos actos fuera materia deimpugnación por el modo en que habían sido descriptos en ellos los hechos y, finalmente, al momento de la incidencia se contaba ya con la acusación fiscal, una de cuyas funciones es precisamente circunscribir el material fáctico sobreel queversará el debate (cf. Fallos:
325:2005 ).
Tampoco se advierte, ni ha sido alegado, que el magistrado se haya excedido en el ejercicio de la jurisdicción respecto de lo que fuela pretensión inicial de este Ministerio Fiscal, de modo que tampoco en relación con este aspecto se comprende —ni lo señala el a quo— cuál pudo haber sido el agravio que justificara la anulación del requerimiento de instrucción.
En este sentido, asiste razón al Fiscal General recurrente cuando señala que el a quo declaró la nulidad absoluta de ese acto por considerarlo poco ortodoxo, al no haberse descripto acabadamente la con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1878
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