interés alguna para el supuesto de mora y la misma debía fijarsejudicialmente. Al monto de condena adicionó con respecto a los dos primeros lotes un interés puro del 6 anual, desde que dicha suma fue devengada hasta el 31 de marzo de 1991. A partir de la mencionada fecha dispuso aplicar ala totalidad de la deuda la tasa pasiva promedio mensual que proporciona el Banco Central de la República Argentina para uso de la justicia, directamente sobre los lotes 66 y 6 y desde que cada suma fue devengada, con respecto a los cuatro restantes, todo ello hasta su efectivo pago.
3) Quela Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmentela sentencia recurrida (fs. 243/248). Sostuvo el a quo que el demandado debía abonarle a la actora la suma de $ 2.068,72 con más los intereses, que estableció de la siguiente forma: con respecto a los dos primeros lotes, el 6 anual desde que cada suma era debida hasta el 31 de marzo de 1991, y a partir de esa fecha dispuso aplicar como interés punitorio sobre cada una de todas las deudas vencidas la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA aumentada en un 50 hasta su efectivo pago.
4°) Que para así decidir, consider ó que el prestador del servicio y el cliente no pueden convenir o pactar las tarifas ni los recargos por mora, pues ello está previsto tanto en el marco normativo que regulaba el serviciode tel ecomunicaciones al vencimiento de cada una de las deudas como en las normas dictadas con posterioridad, a las queidentificó. Cotejó las sumas consignadas en concepto de deuda con y sin recargo y consideró que surgía una notoria desproporción entre los valores que demostraba la exorbitancia de los intereses punitorios.
Por ello, con fundamento en el art. 656 del Código Civil y en lafinalidad de los recargos, dispuso que se aplicara la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, aumentada en un 50, por considerarla una pauta objetiva y razonable —variable según las condiciones del mer cado- que cumple con el objetivo buscado de compeler al deudor a pagar en término.
5°) Que contra esa decisión la parte actora interpuso recur so extraordinario (fs. 250/257), el que fue concedido a fs. 260/261 por considerar que existía cuestión federal.
Sostiene que la sentencia recurrida ha puesto en cuestión la validez de los decretos por los cuales el Poder Ejecutivo (dtos. 2332/92 y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1871
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