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Fallos: 327:4568 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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a la citada normativa, están referidos a depósitos bancarios y en modo alguno a contratos de mutuo y análogos, cuya naturaleza jurídica es diferente y también lo son, en consonancia, los riesgos asumidos y los eventuales perjuicios sufridos, por lo que habrán de ser considerados en su oportunidad desde sus particulares características jurídicas. Vale para el supuesto de depósitos bancarios la advertencia de que el control judicial de constitucionalidad, en el Estado moderno, debe enfrentar una legislación que cada vez con mayor frecuencia se ocupa de medidas concretas, para zanjar conflictos entre grupos y con soluciones a las que no puede ser ajeno el valor justicia. Estas situaciones se reiteran y "nada se gana con lamentarse, porque se imponen en cualquier Estado moderno" (Otto Bachof, Jueces y Constitución, Madrid, 1985, pág. 51).

7) Que tal modo de proceder tiende a preservar la justicia del caso en aquellas situaciones que permiten connotar circunstancias de carácter objetivo disímiles pues, desde esta perspectiva, podría sostenerse que se vulneraría el principio de igualdad si se contemplare en forma idéntica casos que entre sí son diferentes (Fallos: 16:118 ; 123:106 ; 124:122 ; 127:18 ; 150:89 ; 153:67 , 111, 130; 154:283 ; 300:984 ; 312:826 , entre muchos otros), por cuanto la garantía de igualdad ante la ley precisamente radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias (Fallos: 7:118 ; 95:327 ; 117:22 ; 126:280 ; 127:167 ; 132:198 ; 137:105 ; 138:313 ; 143:379 ; 149:417 ; 151:359 ; 182:355 ; 199:268 ; 270:374 ; 286:97 ; 300:1084 ; 306:1560 , entre muchos otros).

A esta categoría pertenece la solución que puede aportarse en la materia de depósitos bancarios y la legislación de emergencia correspondiente, en que se trata de superar las consecuencias de un estado de necesidad que afectó a toda la sociedad, con el menor costo para cada perjudicado y el mayor grado de justicia posible o, lo que es lo mismo, lamentablemente en esta situación, con el menor grado posible de injusticia.

8°) Que atendiendo a las anteriores consideraciones se impone un tratamiento diferenciado de depositantes de cuantías mayores y menores. Así, en primer lugar, cabe tener en cuenta que silos perjuicios del estado de necesidad deben repartirse entre todos, justo es que la mayor carga la soporten quienes tienen mayor capacidad para soportarla y, por ende, también mayor capacidad de recuperación

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4568

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