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Fallos: 327:4571 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sobre el particular, lo cierto es que resulta ajustado a derecho que, en su caso, sean objeto de especial y singular tratamiento por parte de este Tribunal en la oportunidad en que concurran tales hipótesis.

14) Que por otro lado, la decisión alcanzada tampoco puede resultar aplicable a aquellos supuestos de montos percibidos por el titular del depósito o certificado con motivo de medidas cautelares dispuestas por los jueces de la causa, siendo que tales montos en principio y como regla general deberán considerarse como definitivamente consolidados al amparo de los procesos correspondientes, sin que por lo demás puedan traer aparejado ningún tipo de consecuencias perjudiciales para los sujetos obrantes de buena fe que los percibieron.

15) Que en el presente caso se impetra la inconstitucionalidad del plexo normativo señalado en el considerando segundo, por lo que no cabe tomar decisión alguna respecto de las anteriores precisiones. No obstante, dada la trascendencia de la cuestión debatida y la explicable preocupación pública al respecto, como también la necesidad de dar una clara señal en un tema largamente demorado, esta Corte considera imprescindible formularlas.

16) Que en estas condiciones, en suma, al establecer la constitucionalidad del plexo normativo señalado en el considerando segundo, esta Corte entiende que, con las anteriores precisiones, señala una dirección jurisprudencial que pretende resolver con el menor grado de lesión a la equidad y en un marco de excepcionalidad que no ha sido superado por completo, las desgraciadas consecuencias de un estado de necesidad, dentro de las limitadas posibilidades que tienen los tribunales para dar respuesta satisfactoria a situaciones generalizadas y complejas, que nunca pueden ser revertidas a la situación anterior y para las que no se haya hallado oportuna respuesta política.

Por todo ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia recurrida y se rechaza la demanda de amparo. Costas por su orden en todas las instancias, en razón de que, frente a la excepcionalidad y complejidad de la cuestión planteada, los actores pudieron creerse con fundado derecho de litigar. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4571

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