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Fallos: 286:97 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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cunstancias como las que ilustra la presente causa. Si constituye un deber moral y legal la asistencia a los progenitores, su cumplimiento no puede volverse nun

Por ello, oída la Procuración General, se revoca la sentencia apelada.

Micuer Ancer Bencarrz — Acusrí Diaz Biarer —- Manuer Anauz Castex — Envesto A. ConvaLÁn Nanciares — Hécton Maswarra.


SALC. PARKE DAVIS y cia. nx ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios grueralen De acuerdo con los arts. 11 y 12 de la ley 11.683 Cto. 1962), en la interpretación de las leyes impositivas cabe atenerse a la situación económica real, con prescindencia de las estructuras jurídicas utilizadas por el contribuyente, que pueden ser inadecuadas o no responder a la realidad económica.

CONTRATO.
No puede concebirse, en estricto derecho, la existencia de contrato cuando no hay dos sujetos en el negocio jurídico, en sus roles de acreedor y deudor. Si los intereses que concurren al acto no son opuestos, sino paralelos, no existe contrato, sino un acto complejo.

TRATADOS.
El reconocimiento de derechos formulado en tratados internacionales sólo puede E ASI e olle invlerio e de. El mo nio entre dos Estados imposición es un estatuto especifico entre des jeta de dere imeracional emdelas a mega un melo de FU CNS residentes de ambos Estados.

En cuanto sus cléuulas contradigan disposiciones del derecho tributario argentino, pl ca Utd eb me e Jr Br mo tantes; y, besándose el tratamiento especial principio reciprocidad, epa, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

El principio de la igualdad la ley comisie establezcan e A de circunstancias.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-97

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