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Fallos: 132:198 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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ño importa interponer el rectirso extraordinario y, aderás, porque el recurso que autoriza al artienio 22 del código de procedimientos en lo criminal, no procede esando al ser im terpresto, no aparece fundado, En la misma fecha zo se hizo Ingar al recurso de hestto interpuesto por doña Juana F, Rivademar, en los autos del juicio «tcesorio de don Daniel Rivademar, por resultar de la propia exposición de la recurrente, que la queja se Podía de ducido despues de vencidos los tres días que acuerta el ar téulo 231 de la lev nacional de procedimientos En la misma fecha y por los fundamentos consignados en el dictamen del señor procurador general, la corte supreva. No hizo lugar a la queja deducida por doña María Biagg:

de Callioni en autos con don Eugenio Masnatta, por inde nización de daños y perjuicios, por cuanto la resolución recarrida, dictada por la cámara primera de apelación en lo civil de la capital, era favorable al fuero federal. y el artieulo 14 de la ley 4 que se invocaba para fundar el recurso extraordinario, <ólo lo justificaria

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-198

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