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Fallos: 137:105 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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ordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48 y asi se declara.

Y considerando en cramto al fondo por ser innecesiría mayor substanciación atenta la jurisprudencia uniforme del tibunal, que la distinta vecindad no surte el fuero federal sino eure argentinos Callos, tomo 103.:páginas 273 y-324 Y otros) y en el caso el demandante es extranjero, y que respecto a la diversa nacionalidad tampoco es procedente la jurisdicción de 1 tribunales ordinarios ha quedado prorrogada con arreglo a ca dispuesto en el inciso 4, articulo 12 de la ley naciona! núniero 48, y Por ello se confirma la resolución apelada. Notifíquese y a chivese. Y A. BERMEJO, — D. E. Paracio. — J. FiGueros ALCORTA, — RaRamón MÉNDEZ.

Den Rafael Elchevarne en-antos con la encesión de don Carlos Salas, sobre desclojamiénto. . Recurso de hecho, A Sumario: La igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución, no es otra cosa que el derecho a queno se esta blezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de - lo que se concede a otros en iguales cirennstanóds. :

Cuso: Lo explica el siguiente: : :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenas Aires, Septiembre 15 de 1:2 .

"Autos y vistos, considerando: + Que en la hipótesis de que la impugnación de inconstitucionalidad del artículo 612 del Código de Procedimientos «de=>---—-—

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-105

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