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Fallos: 300:984 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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f 984 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA se trata de uno de los supuestos de excepción contemplados en el párrafo E final de esa regla ni en el artículo siguiente. A ello no obsta el hecho h de que el competente sea el Juez en lo Penal Económico, pues cualquiera de los fueros en conflicto carece en principio de jurisdicción respecto del delito que La ley atribuye al conocimiento del otro (1).

E 1 PROVINCIA mr BUENOS AIRES v. JOHN LORD COLIN CAMPBELL E CONSTITUCION NACIONAL; Derechos y garantías. Igualdad.

No constituye agravio a la garantía de la igualdad el hecho de que el legislador contemple de manera especial el régimen de costas en los juicios de expropiación, ya que las distinciones establecidas entre mpuestos E que no considere semejantes según un discreto criterio valorativo, no resultan atacables con fundamento en el art. 16 de la Constitución NaE cional (2).

y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

E La circunstancia de que la Corte Suprema hoya decidido el tema atinente a la inclusión de los intereses en el cómputo regulatorio en sentido contrarío, en precedentes resueltos en ejercicio de jurisdicción no emanada a del art. 14 de La ley 48, no comporta arbitrariedad del pronunciamiento impugnado (4).

a (') 24 de agosto.

E (2) 31 de agosto. Fallos: 257:127 ; 267:123 , 247; 273:228 ; 279:19 , 192.

') Fallos: 253:206 ; 263:48 , 298,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-984

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