Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:122 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

lución al interesado, de los documentos acompañados. Repóngase el papel.


A. BERMEJO, — NICANOR €, DEL
y Sorar. — D. E. Paracio, Den Cayetano Santoro, contra doña Estela Frías, por cobro de alquileres. sobre embargo de pensión militar Sumario: El principio de igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, al que no es repugnante el artículo 10, titulo 4".. capitulo 1 de la ley 4707 que declara inembargables Jas pensiones militares. :

Cass: La explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DET, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 5 de 1916, La impugnación que se formula contra la ley 4707 por ser repemante al art. 16 de la Constitución Nacional, no es admisible, por enanto al establecer dicho articulo la igualdad ante la ley, consagra el principio de que, en idéntica situación, a todos los habitantes de la República debe aplicarse las mismas leyes, sin amtorizar prerrogativas ni privilegios, que coloque a unos en condición diversa a la de los demás, y Pero de esto no se deriva que tratándose de situaciones E distintas. Las leves deban adoptar iguales soluciones, porque Eo esto mo se refiere a la igualdad ante la ley, sino a las facultades de que dispone el Congreso para sancionar las leyes, que y eon respecto a la mueria debatida en este pleito no ha sido restringida por disposición alguna.

WE
7 E L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-122

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos