Don Juan Hannah Drysdale y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de una suma de dinero.
Sumario: 1° La igualdad ante la ley, impuesta por el precepto del artículo 16 de la. Constitución, comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación sean tratadas del mixmo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones, y en materia impositiva ese principio se cumple cuando cn condiciones análogas se imponen gravámenes iguales a los contribuyentes.
2" El art. 39, inciso 7° de la ley de la Provincia de Buenos Aires, de 12 de Abril de 1923, sobre transmisión gratuita de hienes, vulnera el principio de igualdad en el impuesto, consagrado por el art. 16 de la Constitución.
Caso: lo explica el siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE (1) Buenos Aires, Noviembre 18 de 1927, Y Vistos: el presente juicio seguido por doña Juana Drysdale de Malbrán, don Juan Hannah Drysdale y don José Norman Drysdale contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de una suma de dinero, del cual resulta:
Que a fs. 11 comparece don Sandalio Parodi en representación de los actores pidiendo se condene a la Provincia de Buenos Aires a devolver en el plazo de diez días la suma de treinta mil novecientos treinta y cuatro pesos con cuarenta centavos moneda nacional con los intereses desde la fecha de la notificación de la demanda y además al pago de las costas y costos del juicio.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:417
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