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Fallos: 312:826 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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argumentos que el legislador tuvo en cuenta para dictarla (causa S.40.XXI. "Senseve Aguilera, Freddy-Peinado Hinojosa, Freddy s/ contrabando", fallada el 12 de marzo de 1987); sin que baste a tal — efectolameraimpugnación genérica deirrazonabilidad que seformula en el sub lite, que aparece desvinculada por completo de aquellas consideraciones. . .

6) Que, finalmente, los agravios referentes al alcance que atribuye a los dichos vertidos en la causa, remiten al examen e cuestiones de hecho y de derecho procesal, que son extrañas a la vía del artículo 14 de la ley 48, sin que se observe la pretendida arbitrariedad (causa P.314.XX". Palomar, Pedro Antonio s/ robo", fallada el 5 de diciembre de 1985). Por lo demás, tampoco pueden tener cabida en esta instancia los restantes planteos formulados, pues el impugnante no demuestra que los desatendidos argumentos desarrollados en la expresión de agravios impidan dividir la confesión, ni que los testimonios sobre el estado de Raggio supuestamente omitidos hubiesen hecho variar el resultado del juicio (causa O.108.XX. "Ordas, Juan José s/ estafa", fallada el 20 de marzo de 1986).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se rechaza la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. -— José SEVEro CABALLERO — AUGusTo CÉsaRr BELLUSCIO, — JOSE AGUSTIN MARTINEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades. .

La circunstancia de que la sentencia definitiva haya examinado y resuelto la cuestión federal articulada, salva la posible extemporaneidad de su planteo en el juicio.

° CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. .

La garantía de la igualdad importa el derecho de todos a que no se establezcan:

privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se le concede a otros en iguales circunstancias. , .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-826

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