1081 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA respecto del cónyuge a cuyo favor se haya dejado a salvo el derecho a recibir alimentos, según lo prevé el mismo art. 67 bis, extremo que no se ha invocado en autos.
5") Que, por otra parte, debe recordarse que si bien en materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (Fallos: 280:317 ), ello es así en tanto la norma aplicable permite un criterio amplio de interpretación, pues lo contrario puede desvirtuar la finalidad perseguida por el legislador Fallos: 274:30 ) y que no corresponde a los jueces sustituirlo, sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos: 273:418 ), Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en-lo que fue materia de recurso extraordinario.
AvoLro KR. Gamer: — AseLano F. Rossi — Penno J. Frías — Esinio M. Dameaux.
BEATRIZ ELENA CIQUEAUX vr GALLI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia :
La garantía constitucional de la defensa en juicio sólo exige que el litigante sea cido y su inviolabilidad no depende del número de instancias que las leyes procesales establezcan; el hecho de que conforme al art. 480, ne, 19, del Código Procesal Penal de Entre Ríos, no se haya ad nitido la procedencia del recurso de casación interpuesto, na afecta la libre defensa en juicio si el apelante ha podido hacer valer sus defensas en algunas de las etapas del procedimiento (1).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y earantías. Igualdad.
La limitación de la procedencia del recurso de casición (art. 480, inc. 19, Cód. Procesal Penal de Entre Ríos) para aquellos casos en que la condena ') 10 de octubre. Fallos: 281:35 ,
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1084
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