habilitela jurisdicción originaria de la Corte, pues tiene establecido que es menester para que el Tribunal se avoque en forma exclusiva y originaria en una causa de naturaleza penal que se trate de un juicio en el que sean parte embajadores, ministros o cónsules extranjeros (Fallos: 310:567 ; 311:2788 ; 313:213 y 397; 318:1738 y 322:1809 ) 0, en su defecto, que los hechos puedan afectar el desempeño de las actividades propias de la representación extranjera y de sus funcionarios (Fallos: 277:69 ; 300:1203 y 311:2125 ), extremos que no se configuran en el presente caso.
Por lodemás, cabe resaltar que la Corte Suprema como el tribunal superior de la justicia nacional participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza ala jurisdicción federal (Fallos: 315:2342 y sus citas), y la circunstancia de que V.E. se encuentre avocada en forma originaria al conocimiento de la causa "Consulado de España s/ denuncia", nopuedeimportar conexidad, porque el limitado ámbito de competencia que el Tribunal ejerce en esa instancia originaria desvirtúala posible conexión entre ambos procesos (Fallos: 254:411 y 287:50 ).
Sobre la base de estas consider aciones, opino que cabe devolver el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 21 de agosto de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución al juzgado de origen, a sus efectos. Hágase saber y cúmplase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnoLFo RoBERto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:813
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-813¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 813 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
