315 .
sas que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho pú- - .
blico provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos admi nistrativos o legislativos de carácter local, quedan excluídas de su competencia originaria (Fallos: 310:1074 ; en el mismo sentido, Competencia N° 124.XXII "Soto Vargas, Juan José s/ acción de amparo", sentencia del 18 de octubre de 1988, entre otros). - .
3) Que todo ello es así pues, como ha sostenido esta Corte, el respeto a las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que en lo sustancial versan sobre aspectos propios del derecho provincial (Fallos: 311:1470 , entre otros) o nacen de relaciones jurídicas que en esencia se encuentran regidas por tal derecho, razón por la cual, la eventual necesidad de hacer mérito de una ley local y sus reglamentaciones -interpretándolas en su espíritu y en los efectos quela soberanía provincial ha querido darles- hace que la presente no sea apta para instar la competencia originaria de este Tribunal.
Por ello, se resuelve declarar que la presente contienda es ajena'a la competencia originaria de esta Corte Suprema. Con costas (art. 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
RopoLFo C. BARRA.
JUAN COUNDUROS -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competercia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. - La Corte Suprema, como tribunal superior de la justicia nacional, participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal (1).
"() 6 de octubre. Fallos: 301:312 ; 312:1220 ; 313:1218 .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2342
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