326 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
No es de competencia originaria de la Corte la causa en la que se denuncian lesiones que habrían sido ocasionadas por un agente de la policía provincial, que prestaba servicios adicionales en el Consulado de España a raíz de la ocupación por parte de un centro de vecinos de la sede de la legación para reclamar contra el Estado español.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La Corte Suprema como tribunal superior de la justicia nacional, participa dela naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, con asientoen la ciudad capital dela Provincia de Córdoba, declinó su competencia en favor de la originaria de V.E. para conocer en la denuncia formulada por Cristina Virginia Pedraza, por las lesiones que le habría ocasionadoun agentedela pdlicía provincial, que prestaba servicios adicionales en el Consulado de España situado en la ciudad mencionada.
La agresión habría tenido lugar cuando la denunciante, junto a otros integrantes del "Centro de Vecinos Autoconvocados", ocuparon la sede de la legación para reclamar contra el Estado español.
El magistrado federal, siguiendo el dictamen del fiscal, entendió que este hecho guardaría conexidad objetiva con los que se investigan en los autos: "Consulado de España s/ denuncia", C.2666.XXXVII1. en el que, en su oportunidad, también postuló la competencia originaria de la Corte (fs. 25).
Sin embargo y a mi modo de ver, no surge del contenido del expediente alguna circunstancia que, con arreglo a la doctrina de V.E.,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:812
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