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Fallos: 310:567 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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mención aparece así como el fruto de una afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo.

KLAUS GUNTER JACOBS .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origt«aria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en todos los asuntos concernientes a embajadores extranjeros responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, asegurando para sus representantes diplomáticos las máximas garantías que; con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origtnaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros. . .

La circunstancia de que el juzgado en lo correccional, luego de acreditar el status diplomático del imputado, haya cursado oficio a la embajada correspondiente a fin de requerir la conformidad del país para someterlo a juicio, en vez de desprenderse de inmediato de las actuaciones y enviarlas a la Corte, importó por parte de los magistrados un inadmisible desconocimiento de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, 21 del Código de Procedimientos Materia Penal y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, con riesgo de que tales omisiones pudieran afectar las relaciones y el trato con las potencias extranjeras.

SANCIONES DISCIPLINARIAS. —- , Corresponde llamar la atención a los magistrados que suscribieron las pro- - videncias por las cuales el juzgado en lo correccional requirió a una embajada la conformidad del país para someter a juicio a un diplomático, en vez de desprenderse de inmediato de las actuaciones y enviarlas a la Corte, desconociendo así los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacio nal, 21 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58. - .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-567

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