MONICA FRIGERI LOPEZ y Otros v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA) y Otros
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incor porados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad antela ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional) ya que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Noes imprescindible producir una prueba acabada que otor gue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Para conceder el beneficio de litigar sin gastos no es exigible al peticionario acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos: para resolver sobreel pedido de beneficio delitigar sin gastos efectuado a fs. 8/9.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:818
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-818
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 818 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos