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Fallos: 326:815 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Ciudad de Buenos Aires (v. contrato afs. 23/25), promovió el presente juicio ejecutivo, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 42 dela Capital, con fundamento en los arts. 523 inc. 6° y 531 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el locatario Karlheinz, Loblein, funcionario de la Embajada de la República Federal de Alemania en nuestro país, a fin de obtener el pago de las sumas adeudadas en concepto de alquileres.

Manifiesta que presentóla demanda ante dicho juzgado, en virtud de la prórroga de competenda pactada en el oontrato de locación (v. fs. 25).

A fs. 108, el juez interviniente declaró su incompetencia para entender en la causa, de conformidad con el dictamen de la fiscal del fuero (v. fs. 105/107). Fundó su decisión en el informe enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quien leremitióla nota quele hiciera llegar la Embajada de Alemania v.fs. 87), por la que se lehace saber que el demandado es miembrode esa representación extranjera, titular de pasaporte diplomático alemán y posee actualmente inmunidad diplomática, en los términos de la Convención de Viena de 1961 (arts. 22, 30 y 311), por loqueel pleito queda comprendido dentro de los asignados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58.

En tal contexto, V.E., corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 112 vuelta.

— II Cabe recordar, ante todo que, según el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación originaria y exclusivamente, el conocimiento y la decisión de "...los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros...

Asimismo, es dable señalar que el art. 24, inc. 1° in fine del decreto-ley 1285/58 aclara que dichos asuntos son las causas "...que les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así comolas que en la misma forma afecten a las personas de su familia, al personal de la embajada olegación que tenga carácter diplomático..." (Fallos: 241:43 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-815

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