Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:816 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230, entre otros, como así también de la nota enviada por la Embajada de la República Federal de Alemania en nuestro país, ante la solicitud efectuada por el Ministeriode Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultodela Nación (ver fs. 85/87), el demandado se encuentra acreditado como agente diplomático, con un cargo que le confiere "status diplomático" en los términos del art. 1 inc. e de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (confr. Fallos: 318:1823 , entre otros).

En consecuencia, opino que la causa corr esponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 14 de mayo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que llega el presente caso a estudio de esta Corte como consecuencia de la declinatoria de competencia dispuesta por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 42 afavor deeste Tribunal en el juicio ejecutivo promovido por Francisco J. C. Binotti, en su condición de locador del inmueble de su propiedad, contra el locatario Karlheinz Loblein, funcionario diplomático de la embajada de la República F ederal de Alemania, con el fin de obtener el pago de las sumas adeudadas en concepto de alquileres.

29) Que al haberse acreditado el rango diplomático del nombrado mediantela nota enviada por la Embajada de la República Federal de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-816

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 816 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos