de la causa penal) quien lo atiende desde el día 22 hasta el día 25, y declaró que desde el día siguiente a la operación el paciente perdía sangre por el drenaje, tenía náuseas y vómitos, motivo que determinó la adopción de un plan de hidratación: indica que el día 23 continuó con nauseas y vómitos, estaba hipotenso y perdía sangrepor la herida, aspectos éstos que con distinta valoración ratifica el propio médico de guardia, Dr. Arévalo(fs. 87/90). Dichos elementos de juicio relevantes no merecen sin embargo ningún tipo de consideración en el fallo, que se limita a afirmar lo contrario con el solo apoyo de la opinión del demandado Aráoz.
Resulta, asimismo, descalificable la sentencia por cuanto afirma la existencia de hechos que se contraponen con las constancias comprobadas de la causa e ignora o descalifica otros, mediante afirmaciones de naturaleza dogmática, no obstante queresultaban conducentes para determinar la existencia o no de una conducta diligente por los profesionales.
Así lo pienso, por cuanto al tiempo de definir la ausencia de responsabilidad de los médicos intervinientes, sostiene la presencia del Dr. Aráoz en la dínica a las 18 horas, sin indicar a qué día se está refiriendo, aspecto esencial desde que se había alegado su ausencia durantelas horas críticas pese a los reiterados llamados que se intentaron para ubicarlo a los fines de decidir la actitud a adoptar, y que llegó luego del deceso, conforme surge de las declaraciones de la enfermera Lazarchuk (fs. 91/93 de la causa penal).
Además, el sentenciador invoca la existencia de discordancia en la opinión médica en cuantoal tratamiento dar al pacientefrente alos síntomas que presentaba, cuando de un lado, lo que en realidad se cuestionó es la ausencia de una conducta diligente destinada a determinar si existía hemorragia de importancia que autorizara a adoptar un diverso tratamiento del intentado; y dectro, surgía de los informes periciales que eran posibles y se hallaban a disposición medios de diagnóstico para hacerlo de modo fehaciente.
Tampoco el fallo realiza consideración alguna respecto de otras cuestiones también propuestas oportunamente y que fueron metivo de actividad probatoria en la causa, que resultaban conducentes para determinar si existiófalta de diligencia onegligencia en el obrar médico como eran, la ausencia de consulta cardiológica 0 a terapista; y la ausencia del médi co de cabecera durante las horas anteriores al falle
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:807
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