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Fallos: 326:814 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FRANCISCO JULIO CESAR BINOTTI v. KARLHEINZ LOBLEIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Corresponde dedarar la competencia originaria de la Corte Suprema para entender en el juicio ejecutivo promovido por el locador de un inmueble con el fin de obtener el pago de las sumas adeudadas en concepto de alquileres, si el rango diplomático del locatario fue acreditado mediante la nota enviada por la Embajada de la República Federal de Alemania ante la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

El privilegio de inmunidad de jurisdicción civil consagrado en el art. 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no ha sido reconocido en beneficio delas personas sino oon el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es una facultad del Estado acreditante la de renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La Corte Suprema no puede ejercer su jurisdicción originaria si de las notas remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la Embajada de la República Federal de Alemania no presta la conformidad exigida por el tratado aplicable y el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, para el sometimiento a juicio del funcionario diplomático demandado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|—A fs. 43/45 de estas actuaciones, Francisco Julio César Binotti, en su condición de locador de un inmueble de su propiedad ubicado en la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-814

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