DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal, Sala I, en su sentencia del 9 de junio de 1987, confirmó el fallo de la señora Juez de Primera Instancia en cuanto en su punto dispositivo I) condenó a Virgilio Reynaldo Lafuente o Virgilio Reinaldo Lafuente como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, modificando el monto de la pena que redujo a siete años de prisión, multa de ocho australes, accesorias legales y costas.
Contra ese pronunciamiento la defensa de Lafuente interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen ala presente queja.
Sostiene la recurrente la nulidad del procedimiento de secuestro llevado a cabo en el club "Flores" de esta Capital, pues según su criterio importó un menoscabo de la garantía que consagra el artículo 18 dela Constitución Nacional en cuanto ala inviolabilidad del domicilio. Sobre esa base e invocando el principio según el cual es improcedente la prueba obtenida a partir de actos cumplidos al margen de las disposiciones legales, también impugna las diligencias realizadas con poste rioridad.
Se agravia también por cuanto considera que las confésiones que los procesados efectuaran en ocasión de ser oídos en declaración indagatoria carecen de validez, ya que en esa ocasión fueron preguntados sobre las manifestaciones que se les atribuyeron en sede policial, así como sobre los efectos incautados en procedimientos que el mismo tribunal declaró nulos.
Además, tacha de arbitrario el fallo en cuanto entiende que la condena sólo se apoya en la confesión de su cliente y en la de . sus coprocesados, pero sin que se haya logrado el secuestro de la sustancia estupefaciente ni probado los viajes realizados para su transporte.
Observo que el recurso que a través de la presente queja se quiere someter a conocimiento de V. E. se encuentra dudosamente fundamentado, pues el relato de los hechos de la causa sobre los que se apoya su pretensión noresulta en determinados aspectos del todo claro y preciso.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2788
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