Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de ese escrito a su presentante.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos:
Atentoa que el recurrentenoha dado cumplimiento en tienpo opor tuno ala intimación dispuesta en autos, referente a que el escrito de fs. 2 debía ser firmado por un letrado de la matrícula, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los arts. 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de ese escrito a su presentante (Fallos: 323:701 y suscitas, entreotros).
Por ello, desglósese y resérvese en la Mesa de Entradas del Tribunal, el escrito defs. 2 para su posterior entrega al interesado. Opor tunamente, archívese.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro RoBErTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
CRISTINA VIRGINIA PEDRAZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Para que la Corte se avoque en forma exclusiva y originaria en una causa de naturaleza penal es necesario que se trate de un juicio en el que sean parte embajadores, ministros o cónsules extranjeros 0, en su defecto, que los hechos puedan afectar el desempeño de las actividades propias de la representación extranjera y de sus funcionarios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:811
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