5 FALLOS DI LA CONTE EINEMA
MATHILDE DIAZ VELEZ y Ona y. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria.
de la Cone Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas ciciles. Couso que veran sobre normas locales y actor de las autoridades provinciales regidos por aquéllas .
Es ajena a ha competencia originaria de la Corte Suprema la retrocesión inten» tada contra una provincia si el caso impone la interpretación de normas y actos de derecho público y administrativo local. La circunstancia de que la expropiación haya tramitado ante la Corte no importa conexidad, porque el limitado ámbito de competencia que el Tribunal ejerce en instancia originaria desvirtúa la posible coneción existente entre ambos procesos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
é Atento los términos en que ha quedado trabada la litis por demanda y contestación, el picito comprende cuestiones de derecho local ajemas a la jurisdicción conferida al Tribunal por los arts, 100 y 101 de la Ley Fundamental, Corresponde, por tanto, declarar que no toca a V.E. el conocimiento originario de la presente causa, Buenos Aires, 4 de septiembre de 1973.
Enrique C. Petraechi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1973.
Vistos: estos autos "Diaz Vélez, Mathilde y otra €/ Buenos Aires Provincia de $/ r °racesión".
Y consideran Que en la presem o acción de retrocesión la actora intenta revertir a su patrimonio el dom + de un inmueble sito en la Provincia de Bue mos Aires, declarado de 1 idad pública y consiguientemente expropiado por ésta.
Que la alegación de in. plimiento de los fines que motivaron la ley 3925 y el decreto del 26, + diciembre de 1946 de la Provincia de
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:50
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