LUIS E. A. SARLENGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde desestimar la queja si el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario cuya denegación la origina no es el tribunal superior de la causa, según el art. 14 de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por la defensa de Carlos Saúl Menem en la causa Sarlenga Luis E. A. s/ contrabando de armas y material bélico —causa N° 798/11.995/107—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinariocuya denegación origina esta queja noes el tribunal superior de la causa, según el art. 14 de la ley 48.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIné O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
AMANDO C. GASSMANN
PATROCINIO LETRADO.
Si el recurrente no dio cumplimiento en tiempo oportuno a la intimación referente a que el escrito debía ser firmado por un letrado de la matrícula, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los arts. 56 y 57 del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:810
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