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Fallos: 326:4695 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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bajo, en el sentido de que la prestación de trabajo hace presumir la existencia de una relación laboral. Al respecto, tiene dicho V.E. que el recurso extraordinario es ajeno ala interpretación delas denominadas leyes comunes de la Nación, esto es las sancionadas por el Congreso con arreglo a las previsiones del art. 76 inc. 112 de la Constitución Nacional (actual art. 75, inc. 129), entre las que cabe considerar comprendidas las que legislan de manera general y estable, en todo el territoriodela República, sobreel contrato de trabajo. Así, ha expresado ese Alto Tribunal que las cuestiones que atañen a derechos deuna invocada relación laboral, y debatidos antelos tribunales del fuerorespectivo, remiten al estudio de temas de naturaleza no federal, propios delos jueces de la causa y ajenos, comoregla, ala vía establecida en el art. 14 delaley 48 (Fallos: 311:2187 ; 310:2277 ; 308:540 ,1478,1745, entre otros).

En relación ala arbitrariedad denunciada, debo adelantar que, a mi criterio, los agravios de la recurrente consisten solamente en la disímil interpretación que con los tribunales del proceso tiene de cuestiones de hecho y prueba, de estricto carácter procesal. Por ello, no cabe considerar que en el sub litese configur euna violación ala garantía constitucional de la defensa en juicio o se haya cercenado el derechode propiedad de la quejosa. El procedimiento judicial ha observado la facultad de accionar y contradecir, de alegar y probar en apoyo de los derechos invocados, y también la expectativa de obtener un resultado acorde con las constancias procesales y el derecho vigente. Ello, al margen de la coincidencia o no que puedan tener las partes con la solución final delas cuestiones debatidas, cuyo resultado guarda relación con los propios actos y conductas procesales y se asienta en suficientes fundamentos no federal es que la resguardan del ataque que se leendilga.

Conforme a lo expresado, no se advierte la arbitrariedad que se invoca, y por tanto considero que la sentencia controvertida tiene fundamentos en preceptos de naturaleza común y local queresultan suficientes para la solución integral del caso (Fallos: 311:2753 ; 308:1478 ; 305:783 ; 300:711 ), y que no estamos en presencia de desaciertos u omisiones que sean susceptibles de descalificar a la resolución impugnada comoactojudicial (Fallos: 303:774 ; 306:458 ; 305:1104 ; 304:1699 , entre otros).

En orden ala gravedad institucional que comportaría la sentencia impugnada, no existe demostración que las cuestiones debatidas tras

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4695

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