326 fs. 343/344 de los autos 13.651 "B"), la demandada interpusoel recurso extraordinario de fs. 9/16 del expte. 13.651-236 que, al ser denegado, motiva la presente queja.
Norma Beatriz Cisneros de Bau promovió demanda contra Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., reclamando indemnizaciones por antiguedad y sustitutiva de preaviso, diferencia de haberes y otros rubros provenientes de una invocada relación laboral (fs. 5/7 autos 13.651 "A"). En su petición, destacó que fue desde el año 1970 hasta la fecha del distracto (1993), encargada de limpieza y operadora de tiempo completo dela cabina pública de teléfono de Estación Taboada, Santiago del Estero, propiedad con anterioridad de la Compañía Argentina de Teléfonos y luego de Telecom Argentina.
En su contestación de demanda, la accionada negó que existiera un contrato de trabajo, arguyendo que entre las partes existió una relación comercial.
A fs. 1791184 del mismo expediente la Cámara del Trabajo falló acogiendo la pretensión de la actora, con fundamento en que había existido entrelas partes relación laboral.
En su recurso extraordinario la accionada invoca la doctrina dela arbitrariedad, y expresa que el resolutivo atacado ha afectado sus derechos y garantías constitucionales. También, menciona la gravedad institucional del caso traído a dictamen, destacando que el resolutivo atacado —al reconocer la existencia de un contrato de trabajo y nouna relación comercial— ha comprometido los legítimos intereses de la economía nacional.
— II Deborecordar —en principio— que para casos similaresal presente, en los quelas sentencias recurridas emanan delos superiores tribunales de provincia en oportunidad de pronunciarse sobre los recursos extraordinarios previstos en el orden local, esa CorteSuprema ha considerado que la tacha de arbitrariedad debe interpretarse como particularmente restrictiva (Fallos: 313:493 ; 307:1100 ; 306:477 ; 302:418 , entre muchos otros).
En el sub examine, los jueces de la causa hicieron operativa la presunción que contempla el art. 23 del Régimen de Contrato de Tra
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4694
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