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Fallos: 304:1699 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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prueba rendida ninguna duda cabe acerca del carácter tóxico del tetraco:

uo de carbono con que se relacionó el acciona.le en el trabajo por lo que desconocer esa circunstancia, haciendo mérito de una deficiente intro Aucción de la cuestión, equivale tanto como a una renuncia de 3 verda jurídica objetiva, incompatible con el servicio de la justicia () JONGE E VELEZ CORIA y. DIARIO LOS ANDES $A RECURSO EXTRAONDINANIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recuno.

No es arbitroría la sentencia que no efectúa ta interpretación de los art. 17 y 19 del Lando Arbitral pura el Personal de Prensa de la Provincia de Mendoza y de los ars. 49 a 51 de la ley 20.615, toda vez que el a que consideró que, al margen de que fuese adecuada la articulación del re.

currente al respecto, quedaban en pie las razones dadas por la Cómara Quinta del Trabajo —atinentes a materia fáctica y de derecho común ajena al recumo de cación y al extraordinario del art. MM de la ley 48.

que llevaron a dicho tribunal a considerar injustificado el despido indi.

recto por entender: a) que la actitud de la empleadora no configuraba injuría_ grave y b) que el actor pudo recurrir al reclamo administrativo 0 fudicial sin necesidad de romper el contrato de tralujo y que, en cano de duda, debió estar al principio de conservación del gontrato, máxime atendiendo a que su condición de delegado gremial le imponía mayor cantela (°),
GERARDO GARCIA y Ona v. NACION ARGENTINA
RECUNSO EXTRAONDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados son de naturaleza procesal ajenas u la apelación del art. 14 de la ley 48 (3).

') Fallos: 302:358 ; 303:1648 , °) 25 de noviembre, °) 25 de noviembre, Fallos: 181:308 ; 298:384 ; 290:105 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1699

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