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Fallos: 311:2753 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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facultades de avocación consagradas on el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional cuando media arbitrariedad, manifiesta extralimitación en el ejercicio de aquellas facultades por las autoridades respectivas o razones de orden general lo hacen conveniente,

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto las sanciones de suspensión cesantía impuestas a un agente si no configuran una derivación razonable de las normas aplicables ni encuentran sustento suficiente en las constancias del expediente administrati vo. .

SUPERINTENDENCIA. .
Corresponde dejar sin efecto las sanciones impuestas al agente sumariado y sus abogados patrocinantes si el examen del contenido de sus escritos no pone de manifiesto la existencia de un menoscabo cierto a la dignidad del juez y de sus funcionarios inmediatos, sino que traduce el razonable ejercicio del derecho de .

defensa, máxime cuando al recurrir la sanción los afectados pusicron de relieve —° la inexistencia de "animus injuriandi" y de la menor intención de inferir ofensa alguna al honor, decoro e investidura de los magistrados intervinientes.

SUPERINTENDENCIA.
La pluralidad y expansión de los órganos de la Justicia Nacional exige que un ejercicio satisfactorio de las facultades que se vinculan con el ejercicio del poder disciplinario excluya, por impracticable, la intervención exclusiva de la Corte, ya que tal concentración atentaría contra el plausible principio de inmédiación respecto del personal de los tribunales inferiores y de los hechos a considerar y la conclusión contraria se convertiría en un factor de desordon funcional, sí los encargados de dirigir la labor de dichos tribunales no se hallasen investidos de potestad suficiente para sancionar los incumplimientos del personal a su cargo (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

SUPERINTENDENCIA.
Debe excluirse de la hipótesis de avocación el juzgamiento sobre el acierto o error del criterio de losjueces en materia disciplinaria (Disidencia de lós Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

SUPERINTENDENCIA. - .
Corresponde rechazar la avocación solicitada si el peticionario no se hace cargo, mediante una crítica concreta y circunstanciada, de todos y cada uno de los

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2753

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