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Fallos: 326:4693 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se desestiman los planteos. Notifíquese y archívese.


CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Juan CARLos MAQueDA.


NORMA BEATRIZ CISNEROS De BAU
v. TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión impugnada omite valorar circunstancias esenciales para la correcta dilucidación de la litis y se sustenta en afirmaciones dogmáticas y estereotipadas que no dan respuesta jurídica a la controversia suscitada, lo cual conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable con menoscabo de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Al pasar por alto el examen de una seria argumentación relacionada con los aspectos esenciales de la controversia, para fundar su decisión en meras consideraciones generales sobre los límites propios del recurso de casación local intentado y en la dogmática afirmación de que no se configuraba el supuesto excepcional de arbitrariedad, el a quo vedó el acceso a la instancia superior local sin una apreciación razonada de los agravios llevados a su conocimiento, lo que se tradujo en una infundada restricción de la vía recursiva utilizada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-

Contrala resolución del Superior Tribunal de Justicia dela provincia de Santiago del Estero que rechazó su recurso de casación local

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4693

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