segundo párrafo, por tratarse de agentes de la Administración Pública Nacional regidos por un estatuto especial que no han sido expresa mente incluidos en las disposiciones de la ley o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo. Ello es ásí, pues la argumentación del recurrente carece de sustento porque parte de la afirmación dogmática de que la demandada es una empresa del Estado sin hacerse cargo de las razones expresadas por el a quo con base en las normas que la .
rigen y que expresamente la tipifican como entidad autárquica del —. Estado Nacional (1).
RODOLFO VILLALBA v. FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO
"RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Las cuestiones entre empleados y empleadores, atinentes a derechos que emanan de la relación laboral y debatidos entre los tribunales del fuero respectivo, son temas de hecho, prueba y de derecho común ajenos a la instancia del artículo 14 de la ley 48. Así ocurre en el caso en que la alzada desestimó la pretensión del actor —tendiente al cobro de Ja indemnización que la ley 9688 a raíz de la reagravación de Jas secuelas del accidente sufrido por el actor mientras se hallaba a las órdenes de la demandada— sobre la basc de la inexistencia de prueba de nexo causal entre la enfermedad actual y el anterior accidente e hizo mérito a ese fin de los imprecisos términos del peritaje médico acerca del origen y fecha de aparición de la dolencia, circunstancia que no pudo ser esclarecida por la actividad renuente del propio interesado que no compareció al examen del Cuerpo Médico Forense, dispuesto por el órgano jurisdicciona! en calidad de "medida para mejor proveer" (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. .
No soñ invocables '0s agravios de carácter constitucional cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional del recurrente. Así ocurre .
en cl caso en que el a quo —frente al incumplimiento injustificado del 1) 10 de abril. Fallos: 210:308 ; 278:131 .
2) 10 de abril. Fallos: 297:117 ; 300:589 . "García c/Ferrara", del 22 de agosto de 1985.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:540
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