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Fallos: 326:4691 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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quirografario llamado "fiscal" (a quien se le ofreció el pago total del crédito pero en forma diferida), más allá delas diferencias que hubiera considerado el concursado existían respecto del acreedor D. G.1., para intentar ofrecer una propuesta distinta a la de este último.

En consecuencia antela situación descripta, el tribunal de segunda instancia debió ubicar al acreedor dereconocimientotardío en las mismas condiciones de aquel que participó de la categoría general en la que el redamante se encontraba, y que ulteriormente obtuvo voto decisivo favorable a la aprobación del acuerdo.

Por ello opino que V. E. debe hacer lugar ala presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Germán Miguel Alcohol ado Boye, en la causa Alcoholado Boye, Germán Miguel s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito. Notifíquese y remítase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFro ROsErto VÁZQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4691

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