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Fallos: 326:4699 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

El requisito de la introducción oportuna sólo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el art. 14 de la ley 48, que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugar ala intervención del Tribunal, último intérprete de las mismas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

La arbitrariedad no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, la sentencia fundada en ley a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional, de allí que las partes no tienen por qué admitir de antemano que el juzgador podría incurrir en ese fundamental defecto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Sólo se exige el planteo previo de la arbitrariedad en el supuesto en que la cámara confirma por iguales fundamentos la sentencia del juez de grado y ante ésta no se hubiera invocado la tacha, ya que ello importa un consentimiento de validez que luego no permite introducirla tardíamente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-

La Sala "M", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, modificóla sentencia apelada, haciendo extensiva la condena ala Aso

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4699

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