justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión impugnada omite valorar circunstancias esenciales para la correcta dilucidación de la litis y se sustenta en afirmaciones dogmáticas y estereotipadas que no dan respuesta jurídica a la controversia suscitada, lo cual conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciabl e con menoscabo de la garantía del debido pr oceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:148 ; 312:426 ; 316:3191 ; 320:1512 , entre muchos otros).
4) Que tal situación se ha configurado en el sub lite. En efecto, para poner en evidenciala arbitrariedad alegada como fundamento del recurso local de casación (fs. 196/208), en el memorial respectivo se puntualizó que los términos de la litis y el resultado de las pruebas producidas (confr. fs. 5/7, 8/15, 29/30, 33/41, 77 y 148/167) daban cuenta de que: a) la actora era titular de un local comercial dedicado a la gastronomía en una pequeña localidad de la provincia y, dentro de dicho inmueble, había alquilado a la prestadora del servicio de telefonía una cabina que se destinaba a la explotación del "serviciosemipúblico delarga distancia" (previsto para poblaciones reducidas que carecen de una central telefónica); y b) en la cabina había una línea que utilizaban los usuarios pagando el importe de sus comunicaciones a la denandante, y ésta, a su vez, le abonaba a la empresa de telefonía el montodela factura correspondiente a dicha línea deduciendola comisión pactada.
La demandada señaló que esas circunstancias demostraban claramente queno medió entrelas partes la subordinación jurídica y económica propia de un nexo laboral, sino que se trató de una relación comercial; lo que privaba de todo sustento a la condena fundada en la Ley de Contrato de Trabajo y en el convenio colectivo de la actividad telefónica. Máxime cuando, para acceder a la pretensión articulada, los jueces provinciales del trabajo habían calificado a la actora como "operadora de una central manual" pese a que en el lugar mencionado ni siquiera existía una central sino solamente una línea de teléfono.
Sin embargo, el a quo pasó por alto el examen de esa seria argumentación relacionada con los aspectos esenciales de la controversia, para fundar su decisión en meras consideraciones generales sobre los límites propios del recur so provincial intentado y en la dogmática afirmación de que no se configuraba en el caso el supuesto excepcional de arbitrariedad. De ese modo, vedó el acceso a lainstancia superior local
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4697
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