326 ciendan allende el interés patrimonial de las partes involucradas, o incidan de modo directo en la comunidad, por lo que la aplicación de dicha doctrina debe ser descartada (Fallos: 312:2150 ; 311:2319 ; 310:167 ; 308:2060 ).
Es por lo dicho que, en opinión del suscrito, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cisneros de Bau, Norma Beatriz c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que, contra el pronunciamiento de la Sala en lo Criminal, Laboral y Minas del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Santiago del Estero (fs. 227/228 de los autos principales, a cuyafoliatura se aludirá) que, al rechazar el recurso local de casación, dejó firme la sentencia de la cámara del trabajo que había admitido el reclamo de diferencias salariales eindemnizaciones por despido, la parte demandada dedujoel recurso extraordinario federal (confr. anexo respectivo) cuya denegación dio origen a la queja en examen.
29) Que para así decidir, la Corte provincial sostuvo que "sólo en casos extremos las cuestiones fácticas y las atinentes a la carga pr obatoria ingresan y pueden hacer se valer en casación a través de la invocación expr esa y puntual demostración del absurdo o arbitrariedad". Y añadió que "no cualquier decisión equivocada, injusta o ilegítima es por ello absurda; debe tratarse de error grave y manifiesto que... lleva al juzgador a conclusiones claramente insostenibles..., supuesto que no se configura en el caso de autos".
3) Quesi bien, como regla, las decisiones que declaran laimprocedencia de los recursos deducidos por antelos tribunales de la causa no
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4696
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